A partir de la adhesi贸n de Espa帽a a la Uni贸n Europea, la pol铆tica espa帽ola de g茅nero ha
experimentado un proceso de europeizaci贸n real, que, sin embargo, se ha visto limitada por
causa de factores tanto europeos como nacionales.
La Ley para la Promoci贸n efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres
del 2007 (Ley Org谩nica 3/2007 de 22 de marzo), conocida como Ley de Igualdad (LOI),
identifica tres 谩reas principales de intervenci贸n: empleo, mejoras en los permisos
parentales, y paridad (40/60) en las listas electorales de los partidos pol铆ticos y en
los comit茅s ejecutivos de empresas.
El art铆culo 14 de la Constituci贸n espa帽ola proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminaci贸n por raz贸n
de sexo. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio
jur铆dico universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, entre los que destaca
la Convenci贸n sobre la eliminaci贸n de todas las formas de
discriminaci贸n contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada
por Espa帽a en 1983.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental
en la Uni贸n Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado
de 脕msterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad
entre mujeres y hombres y la eliminaci贸n de las desigualdades
entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse
en todas las pol铆ticas y acciones de la Uni贸n y de
sus miembros.
Algunos art铆culos que destacamos en esta Ley son:
Art铆culo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el
acceso al empleo, en la formaci贸n y en la promoci贸n
profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Art铆culo 15. Transversalidad del principio de igualdad de
trato entre mujeres y hombres.
Art铆culo 23. La educaci贸n para la igualdad de mujeres y
hombres.
Art铆culo 29. Deportes.
Art铆culo 33. Contratos de las Administraciones p煤blicas.
Art铆culo 59. Vacaciones.
Art铆culo 69. Igualdad de trato en el acceso a bienes y
servicios.
Ley completa: https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario